Un Ilícito: es aquello que no está permitido legalmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley).
Ilícito Formal: es el quebrantamiento de la ley en cuanto a las formalidades que deben haber entre los contribuyentes, personas naturales y la administración tributaria
Los Ilícitos Formales son:
1. Ilícitos referentes a la inscripción del contribuyente en la Administración (Rif, inscripción tardía, errores en el suministro de información, etc.). Sus sanciones son: De 50 a 200 U.T. (incrementándose de 50 en 50) y de 25 a 100 U.T. (incrementándose de 25 en 25).
2. Ilícitos referentes a la obligación de emitir y exigir comprobantes. Sus sanciones son:
De 1 a 200 U.T. (por c/factura, si pasa de 200 U.T. en un mismo período será cerrado el negocio de 1 a 5 días); de 1 a 150 U.T. c/período; de 1 a 5 U.T si es una persona natural y de 5 a 50 U.T. según sean los casos.
3. Ilícitos referentes a la contabilidad del contribuyente. Sus sanciones son: De 50 a 250 U.T (incrementándose de 50 en 50) en el caso de que no los libros y registros contables; de 25 U.T. a 100 U.T. (incrementándose de 25 en 25) al no cumplir los requerimientos que deben tener dichos libros.
4. Ilícitos referentes a la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. Sus sanciones son: de 10 a 50 U.T. (incrementándose de 10 en 10) y de 5 a 25 U.T. (incrementándose de 5 en 5). Las multas pueden ser elevadas particularmente a quienes no presenten o retrasen su declaración de rentas obtenidas en los llamados Paraísos Fiscales son de 1000 a 2000 U.T. y de 250 a 750 UT.
5. Ilícitos referentes al control de la Administración. No mostrar los libros o los datos informáticos, etc. Sus sanciones están en el ámbito de: 10 a 50 U.T. (incrementándose de 10 en 10), de 150 a 500 U.T. y de 300 a 500 U.T.
6. Ilícitos referentes a la obligación de informar y comparecer ante la Administración. Las sanciones para estos ilícitos son: De 10 a 200 U.T. (incrementándose de 10 en 10) y de 10 a 50 U.T. (incrementándose de 10 en 10). Incluyendo a este grupo, entre otras infracciones, la no dar información si es requerido acerca de los terceros con quienes se tienen relaciones comerciales. Se castiga también al particular como al funcionario público, por revelar datos sobre terceros que sean de naturaleza reservada.
7. Ilícitos referentes a cuestiones varias como son: la reapertura de un establecimiento mandado a cerrar; la violación de los sellos puestos en el cierre o clausura de establecimientos, la burla de las medidas cautelares haciendo desaparecer documentos o bienes. Sus sanciones van de200 a 500 U.T.
8. Cualquier otro deber del contribuyente o su representante que este estipulado en el código, en las leyes especiales o en las normas que dicte la administración, será penado con sanciones de 10 a 50 U.T.
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